Estimados colegas y amigos, 

El día de ayer el Servicio de Evaluación Ambiental de Chile ha emitido un pronunciamiento categórico y rotundo, rechazando el proyecto Parque Eólico La Punta. Recordemos que dicho proyecto pretendía emplazar 65 aerogeneradores en la cordillera de Chile central sobre un importante corredor de vuelo de cóndores, declarando un impacto significativo por colisión de estas aves con los aerogeneradores. En un contexto general, dicho Servicio ha justificado su resolución en el artículo 15 bis de la Ley N°19.300, el cual establece que: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento”.

 

La forma cómo se desarrolló este proceso y el pronunciamiento de la Autoridad marcan un precedente relevante desde varios puntos de vista: 

  • Como queda de manifiesto en el detallado pronunciamiento del Servicio (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=36/c0/4241ef069479289f758d9b7203d374413153), la resolución, así como el proceso conducente a ella, se llevaron a cabo íntegramente bajo el marco que establece la ley y con una fundamentación estrictamente técnica.
  • Este proceso fortalece la institucionalidad ambiental, en un tiempo en que, a nivel global, las instituciones han estado bajo permanente cuestionamiento. 
  • Los potenciales impactos del proyecto sobre el cóndor andino, una especie bioculturalmente clave, fueron determinantes en el pronunciamiento del Servicio. 
  • Marca un precedente de posibles impactos sobre poblaciones animales compartidas por varios países, lo que en este caso generó la inmediata reacción binacional chileno-argentina, la que se manifestó con fuerza y solidez argumental en las instancias participativas del proceso de evaluación ambiental. 
  • Marca un precedente para la planificación de los futuros desarrollos eólicos, o de cualquier tipo, poniendo de manifiesto la relevancia de las evaluaciones tempranas de los posibles sitios de emplazamiento de los proyectos y sus eventuales descartes en el caso de las áreas de alto valor ecológico, promoviendo un adecuado ordenamiento territorial.
  • La alerta y organización de la ciudadanía, así como de la comunidad especializada de Chile, Argentina y de muchos otros países, apelaron al más alto nivel para velar por que el proceso se desarrollara bajo estrictos criterios técnicos.
  • Esta resolución, lejos de afectar a la industria de generación eólica, la fortalece, impidiendo que una iniciativa particular mal planteada, afecte al conjunto de iniciativas de generación de energías limpias. 

No nos resta más que celebrar esta resolución y agradecer a las comunidades y autoridades regionales y nacionales. Destacar el aporte de más de 80 especialistas internacionales, así como también a la Association of Avian Veterinarians, quienes hicieron llegar su voz a los Gobiernos de Argentina y Chile alertando sobre los riesgos ambientales de esta iniciativa eólica. Agradecer a más de 13.000 personas que, a través de Change Org, se pronunciaron ante esta iniciativa.  A los miembros del GrInBiC y a A. Camiña por su contribución en las instancias de participación ciudadana. Al Vulture Conservation Fundation por el soporte técnico y apoyo en redes sociales. Así como a los miembros de Fundación Cullunche por su participación en cada etapa del proceso.  

Sin duda se presentarán nuevos desafíos, por eso los invitamos a estar alertas frente a nuevas situaciones de este tipo, para que como comunidad especializada podamos aportar al imperio de la racionalidad y del cuidado de nuestra biodiversidad. 

Un afectuoso saludo, 

Luis Jácome, Fundación Bioandina Argentina 

Eduardo Pavez, Unión de Ornitólogos de Chile